Con el fin de proteger al sector transportes de los perjuicios advertidos por especialistas, sobre la posible eliminación de las tarifas económicas, así como la generación de un mercado negro a raíz del artículo 66.7 del Código de Consumo, que establece que los consumidores del servicio de transporte pueden transferir libremente sus boletos o postergarlos a otra fecha determinada, el Ejecutivo emitió un decreto de urgencia con el objetivo de determinar los alcances de la mencionada disposición.El decreto de urgencia número 061-2010, emitido en la víspera, precisa que los derechos de endoso, transferencia y postergación de pasajes en el sector transportes se ejercerán siempre que sean parte de las condiciones pactadas con los consumidores; para lo cual las empresas prestadoras de servicios deben cumplir con informar previamente las condiciones para el ejercicio de estos derechos.