Es importante tener en consideración que como parte del desarrollo sustentable para el sector minero, el gobierno peruano mediante el Decreto Supremo 052-2010-MEM, del 17 de agosto del 2010, ha establecido un conjunto de nuevas obligaciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que soliciten petitorios mineros.La nueva disposición legal tiene por objetivo lograr un mayor compromiso tanto en lo que respecta a la protección del medio ambiente como a las obligaciones de carácter social.En efecto todo peticionario de concesiones mineras debe comprometerse, en lo que respecta al desarrollo sostenible, a lograr objetivos concretos, dentro del área de influencia de la actividad minera y con la participación de la población. Un nuevo marco institucional.La norma expedida por el gobierno del Perú enfatiza en la importancia del fortalecimiento de la institucionalidad local, la articulación de los proyectos de desarrollo productivo y la diversificación económica. Todo ello proyectado más allá de la vida útil de las actividades mineras.Además todo peticionario de concesiones, debe realizar sus actividades en el marco de la política ambiental del Estado aplicable al sector minero, con una adecuada convivencia con el entorno social para utilizar y manejar de manera responsable los recursos naturales.Un factor considerado en la nueva norma es el compromiso que deben adoptar los concesionarios para cumplir con aquellos acuerdos asumidos en los convenios, actas, contratos y estudios ambientales.El relacionamiento responsable debe considerar, por parte de las empresas, el respeto a las personas, instituciones, autoridades y costumbres locales. Ese proceso de relacionamiento está orientado a lograr el fortalecimiento de la confianza mutua entre los actores sociales de las zonas de influencia de los proyectos con las empresas que realizan actividades mineras.Otro elemento de política de Estado que se ha incorporado en las obligaciones a cargo de los concesionarios mineros corresponde al empleo local. De tal manera, los peticionarios asumen la responsabilidad de fomentar, de manera preferente, la contratación de trabajadores de la zona, tanto para las actividades mineras como para aquellas otras relacionadas con las operaciones principales. Es importante señalar, al respecto, que para lograr este objetivo la norma expedida por el gobierno promueve el consenso entre las empresas con las poblaciones del área de influencia. Se considera, en este orden de ideas, a la capacitación de los pobladores.El diálogo continuo y la promoción del desarrollo económico local y regional, mediante la adquisición preferente de bienes y de servicios producidos en la zona, forma parte de la nueva visión para fortalecer las relaciones de las actividades mineras con el desarrollo integral. Por otro lado se han perfeccionado las normas relacionadas con el cumplimiento de los principios contenidos en los estudios de impacto ambiental para la realización de actividades mineras, en las fases de exploración y de explotación.Obligaciones y derechos.Se ha dispuesto que las obligaciones establecidas para la actividad minera deban ser asumidas por las poblaciones de la zona de influencia. El artículo 4 del nuevo dispositivo legal, precisa que "es deber de todas las partes interesadas, el cumplimiento y respeto de los compromisos y acuerdos asumidos, a través de convenios, actas, contratos, entre otros actos jurídicos, que se celebren en el marco de los compromisos con el desarrollo sostenible y de la legislación vigente".Por tanto, todas las partes interesadas, mediante el diálogo inspirado en el principio de la buena fe y en la instrumentación de mecanismos alternativos de solución de controversias, procurarán alcanzar los consensos necesarios para el normal desarrollo de las operaciones de los concesionarios mineros y la concreción de los compromisos asumidos con los pobladores de las zonas de influencia de los proyectos.Finalmente es pertinente señalar que en la nueva norma expedida por el gobierno del Perú se establece que los compromisos se fundamentan "en el respeto de los principios de derecho, responsabilidad social y valores ético morales, permitiéndose de esta manera, la materialización de las acciones y compromisos adoptados", señala Ignacio Basombrío,Vicepresidente de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.