MEM CUMPLE PARCIALMENTE CONSULTAS A COMUNIDADES
2 de septiembre de 2010

Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sostuvo que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) incurrió en incumplimiento parcial de su deber de reglamentar el derecho a la consulta previa a las comunidades y poblaciones indígenas en los proyectos relacionados a concesiones mineras y de hidrocarburos. En ese sentido, ordenó al MEM adecuar sus normas de consulta a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que regula este tipo de procedimientos. Según el TC, los talleres informativos, las charlas posteriores o la consulta a cualquier población recogidos en la reglamentación del MEM no cumplen los elementos de ser una consulta previa y culturalmente acondicionada a las comunidades indígenas, tal como lo exige el Convenio 169.