DESPEDIDOS PODRÁN COBRAR SU CTS Y PEDIR REPOSICIÓN
24 de agosto de 2010

El Tribunal Constitucional (TC) señaló que el cobro de beneficios sociales no será considerado consentimiento del despido arbitrario por parte del trabajador y, por ende, le permitirá demandar su reposición.Con este precedente, la entidad cambia su anterior postura de no aceptar el proceso de amparo en caso de que se haya firmado la liquidación de los beneficios sociales o el cobro de la CTS. Ahora solo será necesario que el trabajador cobre la indemnización por despido arbitrario para que este proceso resulte improcedente.