De poco sirvieron las críticas y la demanda de inconstitucionalidad en contra de la llamada Ley de Protesta Social, pues el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada esta segunda medida. Ernesto Álvarez, uno de sus integrantes, explicó a Gestión que el tribunal consideró que no venía al caso impedirle a las fuerzas de orden utilizar sus armas durante diversas acciones de protesta. Recordó que tanto la Carta Magna como el Código Penal precisan que se pueden utilizar las armas de fuego, aunque de una forma correcta, es decir, sin poner en riesgo la vida de las personas. "Solo se las debe utilizar para garantizar su seguridad y poner orden", explicó el magistrado.El otro punto que estaba en cuestión era la sanción a las autoridades y funcionarios de confianza que participen en acciones de protesta, por lo que sus detractores pidieron que se borre de la norma.El Tribunal Constitucional consideró que tales personas sí pueden participar en estas concentraciones, siempre y cuando no alteren el orden público, en caso contrario serán sancionadas. "Por ejemplo, las autoridades no pueden instar a bloquear una carretera, pues sino se les podría acusar por delito de extorsión, ya que se podría aducir que lo hicieron para presionar al Gobierno por un tema en especial", manifestó Ernesto Álvarez.