Desde hoy, todas las firmas procesadoras, abastecedoras e importadoras de gas licuado de petróleo (GLP) tendrán que comunicar todos los días la cantidad que poseen de este recurso, así como la fluctuación en la dotación que reciban, bajo pena de pagar una multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias, equivalente a 180 mil nuevos soles. Según resolución del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), publicada ayer en el diario oficial El Peruano, se establece la obligación de las plantas de procesamiento de hidrocarburos, importadores de GLP, de remitir información de las existencias diarias, los depósitos temporales -en caso de producto importado- y de las cantidades que se encuentren en tránsito.(Edición domingo).