MEM ESTABLECE VALOR MÍNIMO PARA REGALÍA DEL GAS NATURAL EN CASO DE EXPORTACIÓN
8 de julio de 2010

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) estableció un valor mínimo para la regalía del gas natural en caso de exportación en los contratos futuros, estableciendo que en ningún caso podrá ser inferior al valor promedio de la regalía del hidrocarburo destinado al mercado interno. También dispuso que, sin perjuicio de lo dispuesto en la constitución, Perupetro inicie todas las acciones de renegociación necesarias o convenientes para acordar con los contratistas las modificaciones de sus contratos de licencia.Ello a fin de que cuando el destino final del gas natural sea la exportación, el valor de la regalía, expresada en dólares por millón de Unidad Térmica Británica (BTU), no sea en ningún caso inferior al valor promedio de la regalía del gas natural destinado al mercado interno.