EMPRESAS NO PODRÁN DEMORAR JUICIOS LABORALES
6 de julio de 2010

No más dilaciones. El Tribunal Constitucional (TC) restringió la interposición de acciones de amparo que presentan algunas empresas solo para evitar la reposición de trabajadores despedidos de manera injustificada. A través de una sentencia recaída sobre la demanda de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Rosa contra la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el TC dispuso que solo se admitirán acciones de amparo o apelaciones cuando haya procedido la reposición del trabajador en el mismo cargo u otro similar al que desempeñaba.En ese sentido, el juez que reciba un "contra amparo’ debe verificar primero, para admitir el trámite de la demanda, el cumplimiento de la reposición del trabajador, según lo dispuesto en la sentencia objetada. Asimismo, el órgano de control constitucional ha dispuesto que la actitud "dilatoria y temeraria" del empleador que interponga una demanda de "contra amparo’ será multada por el juez que lleva el caso o, en última instancia, por el TC.

  • [Expreso,Pág. 3 supl. Econ.]
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  • [Perú 21,Pág. 9]
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  • [La Razón,Pág. 13]
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  • [Gestión,Pág. 7]
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