El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Fernando Calle, consideró que el nuevo dictamen sobre la autógrafa de la Ley de Consulta Previa a las comunidades nativas debe contemplar la jurisprudencia sentada en una sentencia de dicho organismo, en la cual señala que esas comunidades no tienen derecho a veto. Si bien evitó opinar sobre las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo a la mencionada autógrafa, remarcó que el Congreso debe hacer un análisis en base una reciente sentencia del TC, en la cual interpreta constitucionalmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)."Las observaciones planteadas por el Ejecutivo están un terreno en el cual no ingreso, pero sí puedo recordar que el Tribunal Constitucional se pronunció anteriormente en el tema de la consulta relacionada al Convenio 169 de la OIT y hemos precisado que existe el derecho a la consulta y que ese mismo convenio no establece derecho a veto (…)", explicó.