Según un comunicado de la Cámara de Comercio de Lima, con un reciente fallo emitido, el Tribunal Constitucional habría ratificado su decisión de restablecer la estabilidad laboral absoluta en nuestro país, "al sentenciar que no forma parte de la legislación laboral peruana el pago de indemnizaciones por despido arbitrario de los trabajadores, como lo ordena el artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO_D.C.No. 003-97-TR)".Como referencia, el gremio empresarial hace saber que la sentencia del Tribunal Constitucional publicada en el diario "El Peruano", sobre una acción de amparo presentada, ordena la reposición de un trabajador contratado a plazo fijo por más de 10 años.