¿PUEDE UN GOBIERNO REGIONAL DECIRLE NO A LA MINERÍA?
2 de junio de 2010

Siguiendo una tendencia iniciada por el Gobierno Regional de Arequipa (Ordenanza N°105 que prohibió la minería en el área del Proyecto Majes-Siguas II), el Gobierno Regional del Cusco publicó la Ordenanza Regional N°065-2009-CR/GRC, de fecha 13 de marzo 2010, "declarando como área de no admisión de Denuncios Mineros todo el territorio de la Región Cusco, por su Trascendencia Histórica y estar dedicado de manera exclusiva a la actividad Turística y Agropecuaria". Recientemente, el presidente de esta región, Hugo Gonzales, ha señalado que el Cusco no dará marcha atrás en este tema.Basada en la referida ordenanza, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) - entidad encargada del otorgamiento de concesiones mineras- habría rechazado 32 petitorios mineros presentados solicitando áreas ubicadas en el Cusco. Inconstitucional La referida ordenanza es inconstitucional por varias razones. En primer lugar, la Constitución indica que el Estado peruano es uno e indivisible; su gobierno es unitario, representativo y descentralizado. El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno nacional, regional y local, en los términos que establecen la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. Finalmente, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.De las normas citadas se desprende que coexisten en el Estado peruano un ordenamiento nacional con ordenamientos jurídicos regionales y locales. Dicha coexistencia trae como consecuencia una potencial incompatibilidad entre normas de los diferentes ordenamientos, que en determinados casos puede presentarse entre normas del mismo rango. Este es el caso de la incompatibilidad que puede darse entre una ley (norma propia del ordenamiento nacional) y una ordenanza regional (norma propia del ordenamiento regional), ambas con rango de ley. Al respecto, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado -de manera consistente- que la articulación de las normas en un ordenamiento como el nuestro, no puede efectuarse exclusivamente bajo los alcances del principio de jerarquía, sino conforme al principio de competencia. Según el TC, una norma es inconstitucional no solo si es incompatible con la Constitución, sino también si es incompatible con el conjunto de normas a las que la Constitución ha delegado la determinación de las competencias de los distintos órganos constitucionales. Para el presente caso, esas normas son la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización (LBD), y la Ley Nº 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), que definen las competencias de los gobiernos regionales.No tienen competencia.Respecto a las funciones específicas de los gobiernos regionales vinculadas a la actividad minera, el artículo 59 de la LOGR establece: "Son funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y f) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.Así, se desprende que la regulación de la actividad minera, si bien es una competencia compartida cuyo ejercicio debe ser coordinado entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales, sin embargo, se ha asignado a los gobiernos regionales únicamente competencia de administración, supervisión y fiscalización en el ámbito de su competencia, y la de otorgar concesiones mineras a nivel de pequeña minería y minería artesanal. No existe, por tanto, disposición alguna que le otorgue competencia para otorgar concesiones mineras fuera del la pequeña minería o de la minería artesanal.En consecuencia, la ordenanza que declara la no admisión de petitorios mineros en toda la región Cusco, excede el marco de sus competencias constitucionales y, por lo tanto, es manifiestamente inconstitucional, correspondiendo al TC declararlo así, señaló Milagros Silva-Santiesteban, abogada, del Estudio Miranda & Amado Abogados.

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