El pleno del Congreso tiene, ante sí, la grave responsabilidad de reparar el escandaloso traspiés en que incurrió --y que reveladoramente no fue objetado por el Ejecutivo--, al aprobar una ley que equipara el arresto domiciliario con el carcelario.Hay que debatir el tema con responsabilidad, sin forzar el marco legal y constitucional vigente y sin sentar un precedente funesto que podría debilitar aun más la lucha anticorrupción. La Ley 28568 no puede seguir tal como está, pues lesiona derechos de igualdad jurídica y está bajo sospecha de ser una ley con nombre propio para beneficiar a algunos procesados y condenados precisamente por corrupción.Es una cuestión básica de sentido común que la detención preliminar, preventiva y domiciliaria --que busca asegurar la presencia del acusado durante el proceso-- no puede equipararse a la pena de prisión efectiva tras una sentencia. Aunque ambas implican privación de libertad, no se entiende la motivación última de equipararlas y solo para ciertos privilegiados. En cualquier caso, si se considera la falta de infraestructura penitenciaria, habría que buscar una salida que evalúe otros factores, como los antecedentes, la gravedad del delito y su aplicación general.Este caso demuestra la necesidad de una cámara revisora y deja muy mal parado al sistema unicameral. En tanto, si varios parlamentarios han reconocido que actuaron con improvisación, apresuramiento y negligencia al aprobar la ley, pues deben buscar una salida inmediata, derogarla o corregir sus deficiencias sustantivas.