¿TIENE SOLUCIÓN LA MINERÍA ILEGAL?
26 de abril de 2010

Muchos aún confunden "minería informal" con "minería ilegal". Sabemos que esta última explota yacimientos sin título alguno, o con título de otro sin el contrato correspondiente. Que los permisos ambientales brillan, pero por "su ausencia". Ni qué decir de permisos de uso agua; sería insensato pedir que los tuvieran. Sabemos también quiénes estarían detrás de esta y que algunas refinerías compran su producto. Lo cierto es que la diferencia entre minería "informal" e "ilegal" debe quedar clara. Minería informal es aquella que realiza un minero artesanal o una familia dedicada a la minería en pequeña escala, que obtiene una producción escasa diaria y que por sus pocos recursos no ha regularizado aún su situación ante la autoridad competente. La minería ilegal, en cambio, está fuera de la ley, extrae cantidades considerables de oro diariamente, cuenta con costosas maquinarias, invierte sumas importantes de dinero y vende el oro a refinerías que sí están debidamente registradas, y a través de ellas "regularizan" su ilegalidad.Estas obvias diferencias nos hacen preguntarnos: ¿por qué no hacemos algo? No se trata solo de Madre de Dios, sino del país, de establecer reglas claras para los actores mineros que invierten en el Perú.La solución ante la ilegalidad no es compleja. Empecemos con una campaña de fiscalización a cargo de una autoridad competente y capacitada para ello. La descentralización delegó la fiscalización de pequeños mineros y mineros artesanales a los gobiernos regionales y, por defecto, la fiscalización de la minería ilegal cayó en este campo de acción al equiparar al minero informal con el minero ilegal. El ente fiscalizador y sancionador del gobierno central debe ser imparcial, empadronar a los mineros ilegales, diferenciarlos de la actividad informal, iniciar procedimientos sancionadores, decomisar las maquinarias de dragado que utiliza la minería ilegal, imponer sanciones administrativas, e iniciar procedimientos judiciales que pongan alto a quienes destruyen nuestra reputación como país minero y lugar atractivo para invertir a nivel mundial. La mejora del Reglamento de la "Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal" (Ley N°27651), modificada por el Decreto Legislativo N°1040, propuesta por el MEM, debe incorporar, entro otros, estos elementos. Empecemos por una mejora en la fiscalización de la actividad. Preocupa, por ejemplo, que el proyecto proponga como ente fiscalizador y sancionador nuevamente a los gobiernos regionales para el caso de la "minería ilegal", pues la incluye como parte de la definición de la minería informal. Confiamos en que se trate solo de un proyecto y que la norma definitiva no incurra en este tipo de confusiones, pues caeremos en lo mismo, señala Giannina Assereto, Socia Estudio Zuzunaga & Assereto Abogados.

  • [Gestión,Pág. 30]
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