CONVENIO 169: ERRORES Y OMISIONES
6 de abril de 2010

Una declaración atribuida a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pretende servir de sustento para socavar la política nacional de exploración y explotación de los recursos naturales.En efecto, sustentada en el Convenio 169 de la OIT, que otorga derechos a los pueblos originarios, se pretende suspender o impedir que el Estado nacional pueda otorgar concesiones, dado que quedaría subordinado a la voluntad de los gobiernos regionales y, además, a lo que resuelvan, en procesos de consulta pública, un número limitado de ciudadanos, que alegan poseer un mejor derecho.Es evidente que ni el Convenio antes citado de la OIT ni los mecanismos participativos establecidos en la legislación peruana tienen como propósito transferir el poder real a minorías, por más respetables que estas sean.Sin embargo, con movilizaciones populares, que en algunos casos degeneran en actos de violencia, y con graves errores en la interpretación jurídica de las normas, lo que se pretende es lograr que solo con la obtención del pleno respaldo de determinadas comunidades y pueblos, los concesionarios estén en capacidad de ejercer los derechos otorgados conforme a ley para la exploración y explotación y cumplir, además, con las obligaciones que han asumido.El marco legal.Todos los mecanismos de supervisión de las obligaciones en materia de estudios de impacto ambiental, los compromisos y garantías de inversión, los fideicomisos constituidos para beneficiar a las poblaciones de las zonas de influencia de los proyectos, quedan de lado. No interesan. Resultan ser únicamente medidas complementarias de aquellas que se derivan de los acuerdos que adopten las poblaciones convocadas para determinar los límites y restricciones de los proyectos, con la sola expresión de su voluntad. De tal forma, los sectores minero, petrolero y forestal, entre otros, salen del ámbito de la competencia real del Estado y están subordinados a las cúpulas de las organizaciones comunales y similares.Sin duda, una interpretación de tal naturaleza se encuentra en el borde del caos institucional, por lo cual no puede ni debe ser aceptada.Si bien es cierto el Convenio 169 de la OIT otorga derechos para pronunciarse a las comunidades de las zonas de influencia de los proyectos, ello no significa que el mecanismo de consulta sea vinculante. Por tanto, la interpretación otorgada por quienes han sostenido que tal es el espíritu de dicha norma, se encuentran en el error y, además, desconocen un hecho fundamental: los recursos naturales son patrimonio de la Nación, con arreglo al mandato constitucional. No lo son únicamente de los pobladores de la zona en la cual estos se encuentran localizados.Debe tenerse presente lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 15 del Convenio 169, que a la letra dice: "En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades".Es razonable que la norma jurídica tutele el equilibrio y los intereses de las comunidades y les otorgue compensaciones adecuadas cuando, como consecuencia de la explotación de los recursos, sus intereses se vean no afectados por si alterados por un hecho subsecuente derivado de la ejecución de los proyectos productivos.Es por tal razón que la legislación peruana en el caso de la minería, por ejemplo, ha establecido exigencias como los estudios de impacto ambiental, los mecanismos de audiencias públicas, los planes de cierre de minas y de remediación ambiental, como obligaciones esenciales para que el impacto positivo de los proyectos en materia económica no signifiquen daños en materia ambiental, que no puedan ser controlados por el uso adecuado de tecnologías y puedan ser reparados con financiación a cargo de la empresa privada, Ignacio Basombrío, Profesor del Instituto de Gobernabilidad - USMP.

  • [Gestión,Pág. 31]
  • /