Nuevamente salen a la luz inquietudes en torno a la supuesta contraposición entre la Ley de Promoción de la Industria Petroquímica (en su artículo 9) y el artículo 10 del capítulo IV del Reglamento de la misma ley, sobre las características de la maquinaria que debe emplear este sector.Y es que mientras la ley especifica textualmente que: "La industria petroquímica básica e intermedia deberá usar equipos y componentes nuevos..."; el reglamento indica que: "los complejos petroquímicos podrán usar equipos y componentes sin uso o, poco o nada deteriorados por su uso, que cumplan con la normatividad peruana ambiental..." .Según fuentes de la empresa Nitratos del Perú (donde el Grupo Brescia posee el 51%) y el consultor del Estudio Laub & Quijandría, Anthony Laub, no existiría contraposición en ambas disposiciones legales, considerando que el término "nuevo" tiene distintos significados, por lo que precisamente se creó el reglamento para explicar y detallar qué es lo que se entendía como tal.