La información de que Indecopi sancionó al Banco de Crédito por haber compensado la deuda de una tarjeta de crédito con la cuenta de remuneraciones de una usuaria, sin tener en cuenta el límite legal establecido por el Código Procesal Civil, generó la reacción de la Asociación de Bancos. Mediante un comunicado, dicha entidad señala que, cuando se trata de embargos (los que se dan por orden judicial), los bancos cumplen con respetar los límites establecidos por el Código Procesal Civil. Sin embargo, en el caso de la compensación (cobro de las deudas vencidas de los clientes contra los depósitos existentes en sus cuentas) se aplica el inciso 11 del artículo 132 de la ley general del sistema financiero. Dicha norma no establece ningún tipo de límite para realizar la compensación. El comunicado agrega que la figura de la compensación es un medio para extinguir las obligaciones, y además de estar expresamente pactada contractualmente, es un derecho establecido en la ley general del sistema financiero y sirve para reducir el riesgo de crédito y en resguardo del ahorro del público. (Todos los diarios)