SUELDOS MENORES A S/. 1,800 EN CUENTAS BANCARIAS NO PUEDEN SER EMBARGADOS, AFIRMA SBS
17 de marzo de 2010

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aclaró que los salarios menores a 1,800 nuevos soles depositados en cuentas bancarias no pueden ser objeto de embargo para efectos de cobrar deudas por créditos. La jefa de Regulación de la SBS, Mila Guillén, indicó que el artículo N° 648 del Código Procesal Civil establece que sólo se puede embargar la tercera parte del saldo de los sueldos mayores a 1,800 soles.Precisó que en la actualidad hay dos normas que coexisten sobre el embargo que pueden realizar los bancos, y una de ellas (artículo N° 132 de la Ley de Bancos) consagra el derecho de compensación de deudas que tiene un cliente y no fija límites para esta retención.

  • [Agencia Andina,-]
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  • [El Comercio,Pág. A 14]
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  • [Correo,Pág. 8]
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  • [La Razón,Pág. 6]
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