ESTABILIDAD JURÍDICA
30 de junio de 2005

El llamado impuesto a las regalías, o cualquiera ya establecido o por establecerse, pueden violar o violan la Constitución, si pretenden alterar la estabilidad de quien tiene contrato celebrado con el Estado.Tal es el principio esencial de la estabilidad jurídica, y ésta lo es de la estabilidad política. En anteriores constituciones no se acogía expresamente ese instituto. Tal es uno de los logros principales de la vigente ley fundamental, que la distingue de las anteriores.La misma Constitución consagra la libertad de la iniciativa privada; y que ésta se ejerce en una economía social de mercado. La Constitución de 1979 contenía declaración análoga; pero en un mar de incertidumbre y de dudas que, felizmente, ha desaparecido.El Estado en general estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa; facilita la libre competencia; y combate el abuso de posiciones dominantes y monopólicas.La libertad de contratar se ejerce dentro de la ley. Los términos contractuales no pueden ser modificados por disposiciones ulteriores.Los llamados contratos-ley, o contratos del Estado con particulares, no pueden ser modificados legislativamente. De esta terminante disposición se arrepintió la mayoría parlamentaria y quiso modificarla. Pero, en segunda vuelta, requería mayoría calificada que principalmente los representantes de Renovación se negaron a otorgarle. Tal es en lo esencial el régimen económico al que estamos sujetos.Anular la Constitución de 1993 y sustituirla por la de1979 no sería una simple formalidad sino que representaría un trastorno para la economía y la vida del país. Así hay que tenerlo en cuenta antes de propiciar esa dramática alteración, señala el constitucionalista Enrique Chirinos Soto.

  • [Expreso,Pág. 21]
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