El Ministerio de Energía y Minas publicó un decreto supremo (DS 014-2010) que modifica el reglamento para la instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular (GNV). Entre los principales cambios se indica que los operadores de grifos no podrán despachar GNV a aquellos vehículos que según el Sistema de Control de Carga de GNV no estén aptos. Entre ellos, los que a través del abastecimiento de GNV se encuentren financiando artículos o la propia conversión de su vehículo. Según la norma, los grifos deben comunicar al Sistema de Control de Carga de GNV sobre este tema en 48 horas. De no hacerlo, el Ministerio de Energía y Minas podría retirar la licencia de operación al grifo. EL DATO. El decreto también autoriza a los grifos a convertir vehículos de gasolina a GNV, siempre y cuando tengan las instalaciones adecuadas.