En marzo del 2008, el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad presentada por el Partido Nacionalista Peruano (PNP) en contra del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Chile.Finalmente ayer, el TC se pronunció al respecto y declaró infundada dicha demanda. Por unanimidad, sus siete magistrados consideraron que dicho tratado no viola la Carta Magna porque no requería de la aprobación previa del Congreso para su respectiva firma.Como parte de dicho veredicto, el TC interpretó que el literal (a) del artículo 11.10 del ALC no es inconstitucional siempre que se considere a la seguridad nacional como un supuesto jurídico para la expropiación de una inversión. ¿Y qué significa eso? El abogado Samuel Abad expresó que el TLC con Chile no indicaba expresamente a la seguridad nacional como causal de expropiación, por lo que el Tribunal interpretó la norma."En pocas palabras, se puede expropiar a cualquiera por razones de seguridad nacional, lo cual no estaba escrito expresamente en el acuerdo", indicó.