EQUIDAD EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
26 de enero de 2010

Tras arduo debate el Congreso aprobó, a fines del 2009, un texto sustitutorio de la propuesta del Ejecutivo para modificar la Ley del Impuesto a la Renta (IR) en lo que se refiere a las ganancias de capital.Con su promulgación el último día del año, quedó establecido que a partir del 1 de enero de este año están gravados con el IR las ganancias de capital que se generan en las operaciones bursátiles, los depósitos bancarios, entre otros (con algunas excepciones). Como suele ocurrir con este tipo de normas, la ley aprobada no dejó satisfechos a todos y fue motivo de críticas debido a varias imprecisiones y vacíos que los expertos detectaron. Si bien el reglamento de la referida ley, publicado el jueves pasado, subsanó algunas de estas falencias, otras persisten. Por ejemplo, la determinación de que una operación de compra-venta de acciones ocurre ‘dentro del país’ cuando se hace en la bolsa y ‘fuera del país’ en caso contrario, probablemente originará reclamos, hasta judiciales, puesto que de ello depende que se pague 5% o 30% de impuesto, respectivamente. Además, a futuro será necesario revisar la misma ley porque permanecen algunas inequidades que el reglamento no podía subsanar como, por ejemplo, el tratamiento diferenciado de las ganancias de capital y dependiendo de las circunstancias, frente a un mismo hecho la carga fiscal es significativamente distinta: 30% para las personas jurídicas domiciliadas y 5% para los no domiciliados que realicen la transacción de las acciones en el país.Consideramos correcto eliminar la exoneración del IR a las ganancias de capital, que se venía postergando año a año, porque el IR debe ser universal, sin excepciones y preservar el principio de equidad; esto es, gravar de acuerdo al nivel de riqueza. Pero también es imprescindible corregir las observaciones y dudas que persisten tras la aprobación de la ley, sobre todo las inequidades y aclarar las normas a fin de que los contribuyentes no incurran en incumplimientos involuntarios. También es de esperar que, con los cambios introducidos, la Sunat cuente con la capacidad de recaudar el impuesto que se devengue en las operaciones de venta de acciones y valores que sean efectuadas por personas naturales y por no domiciliados.

  • [Gestión,Pág. 30]
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