LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
25 de enero de 2010

Por: Mario Pasco, ex Ministro de Trabajo .- Ha sido promulgada la nueva Ley Procesal del Trabajo, norma moderna, progresista, de avanzada, que provocará un vuelco trascendental en los anticuados métodos procesales de nuestra justicia laboral. Los pilares del nuevo sistema, que se vinculan y potencian, son la oralidad y el uso intensivo de la tecnología. La oralidad no es la simple prevalencia de lo hablado frente a lo escrito, sino una forma del todo distinta de encarar el proceso, que habrá de exigir diligente capacitación a todos los partícipes de él: juez, auxiliares, litigantes, abogados e, incluso, estudiantes de Derecho. El juez no será el mero espectador inerte del duelo dialéctico de los abogados, sino el director del proceso, su verdadero protagonista; tendrá que compenetrarse con los detalles recónditos del caso y conducir la audiencia en forma activa y dinámica, interrogando a las partes, testigos y peritos. Porque en el proceso oral todo debe ser actuado en la audiencia; incluso pruebas escritas, como una pericia, deben ser desahogadas, explicadas, sometidas a escrutinio directo en esa diligencia. Los interrogatorios se evacuarán en forma libre y espontánea —en lo que en inglés se denomina “cross examination”—, sin la rigidez de los pliegos prefabricados. El rol pasivo del juez, en la soledad de su despacho, y de los abogados, en la comodidad de sus bufetes, se desplazará ahora a la audiencia, en la que aquel tendrá que demostrar su capacidad y autoridad, y estos, sus dotes argumentativas, su capacidad de improvisación, su elocuencia en el arte de la persuasión. La audiencia entonces dejará de ser un acto mecánico, rutinario, un mero trámite, para convertirse en el corazón palpitante del proceso. Tal como en los juicios estadounidenses, que tanto vemos en la televisión, así deberán ser en el futuro el comportamiento de los jueces y la acción de los abogados. Una nota que nos puede dar idea de la profundidad del cambio es que la sentencia deberá ser pronunciada al término de la audiencia, sin demora, sin dilación, en el mismo acto. Para todo ello, el puntal es la tecnología. En tiempos de computadoras, celulares, correos electrónicos e Internet, los expedientes cosidos a mano son un grotesco anacronismo. Estos, en vez de ser un amasijo de papeles, serán conservados por medios magnéticos. Los litigantes en lugar de actas llevarán consigo un DVD, en el que estará filmada la audiencia, con imágenes y sonidos. Las notificaciones se harán vía Internet. Este no es un sueño distante y futurista. Es realidad presente en Chile, Colombia, Ecuador y Venezuela, que adoptaron el sistema oral desde hace algún tiempo. Ya era hora de que lo hiciéramos nosotros. Con prudencia, la propia norma fija “vacatio legis” de seis meses: recién regirá desde julio próximo. El Poder Judicial irá determinando en qué distritos se aplicará en forma progresiva, tal como sucedió con el proceso penal. Es imposible su vigencia inmediata, ya que habrá de requerir nuevos locales, aptos para la audiencia oral; equipamiento electrónico, apoyos técnicos y, sobre todo y fundamentalmente, divulgación y estudio en profundidad de la norma, así como formación y capacitación intensivas para su aplicación. Ello demanda recursos. Pero si la norma fue aprobada por el Congreso por unanimidad y promulgada, sin observación y más bien con entusiasmo, por el Ejecutivo, no cabe sino esperar que doten al Poder Judicial de los medios económicos para su adecuada y cabal implementación. El país lo exige y lo merece.