Las personas naturales que tengan saldo a favor del Impuesto a la Renta y soliciten la devolución de este monto, podrán efectuar este trámite por Internet, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Agregó que esta facilidad alcanza tanto para los que generan rentas de Primera Categoría (como el alquiler de inmuebles, entre otros) como los de Cuarta Categoría (los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios). Precisó que el contribuyente tendrá habilitado esta opción siempre y cuando haya presentado su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL) para lo cual debe contar con su clave SOL y Código de Usuario.