¿CÓMO SE MANEJARÁN LAS RETENCIONES DEL IR?
21 de enero de 2010

Javier Luque, especialista de KPMG, considera que el tema de las retenciones del IR a sujetos domiciliados, es otro de los temas por esclarecer. La norma ha establecido que a partir de este año las personas que abonen rentas de segunda categoría, distintas de las originadas por la enajenación de valores (acciones), deberán retener el impuesto correspondiente con carácter definitivo, aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta. Sin embargo, en las rentas originadas por la enajenación de valores solo procederá retención cuando sean atribuidas por fondos mutuos y otros vehículos de inversión, para lo cual tales entes no deberán considerar la exoneración a las primeras 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT, cuyo valor es de S/. 3,600). "En este caso, la retención se efectuará con carácter de pago a cuenta del IR", precisó. En virtud de ello, señala Luque, la enajenación de valores por personas naturales domiciliadas por operaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior no se encontrará sujeta a retención del IR.