El último día del año pasado se publicó la ley que introdujo algunos cambios a la legislación del Impuesto a la Renta (IR), referidos sobre todo a la eliminación de la exoneración de dicho impuesto a las ganancias de capital. Cuando se aprueban modificaciones a una norma legislativa, siempre es importante revisar los vacíos que pueden generarse por estos cambios, ya que son estos los que pueden llevar a un error de interpretación e incluso a un incumplimiento por parte de los contribuyentes. En opinión de David de la Torre, especialista de Ernst & Young en la ley que modificó la legislación sobre el Impuesto a la Renta, no se ha contemplado un tratamiento especial para aquellas acciones de empresas extranjeras que se negocian en mecanismos centralizados (bolsa) en el Perú, por parte de personas naturales domiciliadas. En tal sentido, la ganancia de capital obtenida por una persona natural domiciliada, respecto de una acción de una minera junior constituida en Canadá y transada en Lima, está gravada con el Impuesto a la Renta (IR) con tasas acumulativas progresivas de entre 15% y 30%, mientras que si esa misma persona natural domiciliada obtiene una ganancia de capital respecto de una acción de una empresa minera constituida en el Perú, está sujeta al IR con una tasa de 5%.