Una metida de pata con grilletes. Así se podría calificar al párrafo que fue introducido por la Comisión de Justicia del Congreso en el dictamen de la ley de vigilancia electrónica que debatirá mañana la Comisión Permanente. El texto original, que fue enviado por el Ejecutivo, señalaba en su artículo 3, inciso b, que "la vigilancia electrónica personal procederá para el caso de los condenados que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad efectiva no mayor a ocho años".En la comisión parlamentaria se hizo este añadido. "... o cuando haya transcurrido dicho plazo [ocho años] en ejecución de pena efectiva , siempre que por la naturaleza del delito, modalidad de hecho punible y personalidad del agente hagan prever que esta medida le impedirá cometer un nuevo delito".