Mediante un decreto de urgencia publicado en "El Peruano", el Gobierno ordenó que el sector público trabaje los sábados, domingos y feriados. Incluso, dispuso que esos días sean considerados en el cómputo de días para calcular los plazos que se toma la administración pública para resolver algún procedimiento. La norma, que regirá hasta el próximo año, establece que se mantendrán como feriados los días 1 de enero, 1 de mayo, 28 y 29 de julio y 25 de diciembre. Asimismo, señala como excepción para el cómputo de días la resolución de recursos impugnativos, las actuaciones procedimentales de notificación personal, actuaciones coactivas o de ejecución forzosa, entre otras. Según el nuevo decreto, deberán acogerse a esta norma las entidades señaladas en el artículo I de la Ley del Procedimiento Administrativo General, entre las que figuran los tres poderes del Estado, los gobiernos regionales y municipales. La norma ordena que esas entidades establezcan turnos de trabajo para los siete días de la semana y todo el año.