Los cónyuges, convivientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los congresistas no pueden realizar contratos con ninguna entidad del Estado. Así lo había advertido la Contraloría General de la República al Congreso el 19 de mayo del 2008 mediante oficio, en el cual le recordaba que la entonces Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (vigente hasta el 31 de enero de este año) precisaba los impedimentos para ser postor o contratista. La nueva Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo 1017) hace más explícito el impedimento para que los familiares de un parlamentario sean contratistas o postores. (Edición sábado).