El Ejecutivo remitió al Congreso un proyecto que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (IR) con la finalidad de que a partir del 2010 las ganancias de capital paguen dicho impuesto.Una de las novedades del proyecto es que las ganancias obtenidas por no domiciliados (extranjeros), como consecuencia de la celebración de instrumentos financieros derivados (forwards u otros), califique como renta de fuente peruana y, por ende, se encuentre sujeta a retención del IR en el Perú.Para ello, deben cumplirse algunas condiciones. Una es que se considerará rentas de fuente peruana aquellas obtenidas por no domiciliados siempre que tenga como subyacente el tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera.La otra condición es que el plazo efectivo de la operación sea menor al que establezca el Reglamento respectivo, el cual no podrá exceder de 180 días. Esta medida se aplicaría únicamente a los contratos que se celebren a partir de la vigencia del reglamento respectivo.