Previa comunicación al Ministerio Público, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional podrán disponer el levantamiento de cadáveres en zonas de emergencia, según el dictamen aprobado ayer por el pleno del Congreso. La norma, que contó con 69 votos a favor y 18 en contra, modifica dos artículos del Código Procesal Penal y fue exonerada de segunda votación.La ley aprobada señala que excepcionalmente, en las zonas declaradas en estado de emergencia, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional procederán al acto de levantamiento de sus colegas, ante la ausencia de un fiscal o dificultades que impidan la presencia de este.