TC REAFIRMÓ CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DE LA CÉDULA VIVA
7 de junio de 2005

La espera valió la pena. Luego de varias semanas de evaluación y discusiones internas, el Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer infundados los pedidos de inconstitucionalidad presentados contra la reforma del régimen de pensiones de la 20530, más conocido como cédula viva. En su fallo, el TC reconoce la validez del procedimiento para llevar a cabo esta reforma, y señala que se cumplió con lo estipulado por la Constitución, además de haberse respetado el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión.En consecuencia, con esta sentencia, se declara constitucional el cierre definitivo de este régimen pensionario, la introducción de topes a las pensiones y la eliminación de la nivelación pensionaria (efecto espejo).Sin embargo, respecto a las demandas contra la Ley 28449 que desarrolla las modificaciones al sistema de la cédula viva, el TC las declara, en parte, fundadas. Así, por ejemplo, declara inconstitucional fijar como edad tope los 21 años para que los hijos de un titular puedan recibir una pensión por orfandad. Argumenta que los hijos mayores de edad que siguen estudios básicos o superiores, deben gozar de dicha pensión hasta que culminen tales estudios.

  • [Correo,Pág. 2]
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  • [La Razón,Pág. 3]
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  • [El Peruano,Pág. 2]
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  • [Expreso,Pág. 4]
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  • [Diario Uno,Pág. 2]
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  • [República,Pág. 7]
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  • [El Comercio,Pág. B 1]
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  • [Perú 21,Pág. 10]
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  • [Gestión,Pág. 20]
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