EL TC Y LOS ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO:¿EFECTOS DEL DÍA SIGUIENTE?
12 de noviembre de 2009

Las resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales como el Tribunal Constitucional (TC) tienen un impacto importante en el quehacer del Estado y en la vida de los propios ciudadanos. Sin embargo, ello muchas veces no es debidamente considerado por los juzgadores y, aun en caso de que haya conciencia de ese impacto, sucede que el elemento político o ideológico puede llegar a tener una mayor relevancia sobre aspectos más importantes, como el aspecto legal, lo económico, lo social, la salud y la propia visión y perspectiva futura del país.Como ejemplo de lo mencionado anteriormente, tenemos el reciente fallo del TC que, sin ánimo de calificarlo, tendrá profundos efectos en las políticas públicas de planificación del Estado, al disponer que este no puede participar en la venta ni en la distribución gratuita del anticonceptivo denominado la píldora del día siguiente. Se debe prescindir de la pastilla como instrumento válido para la planificación familiar de los peruanos. Hoy en día, el TC tiene en sus manos otro caso relevante: la denuncia de inconstitucionalidad del vigente Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre Perú y Chile, y que, de resolverse con base en consideraciones políticas mediáticas, de coyuntura o de apasionamientos, tendrá consecuencias negativas en lo avanzando por el Perú en su política y estrategia de apertura frente a la competencia global, sustentada, entre otros instrumentos, en los acuerdos de libre comercio.En efecto, el referido ALC fue negociado y entró en vigencia al amparo de la facultad constitucional del inciso 11 del artículo 118 y del primer párrafo del artículo 57, facultad ejercida por el presidente de la República, por lo que el cuestionamiento en cuanto a su aplicación carece de todo sustento.En tal sentido, el ALC no versa sobre materias que sí hubiesen requerido de la aprobación previa por parte del Congreso de la República, tal como lo dispone el artículo constitucional 56, esto es, derechos humanos, soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional, obligaciones financieras del Estado, creación, modificación o supresión de tributos, exigencia de modificación o supresión de alguna ley, o medidas legislativas para su ejecución.Si bien el ALC hace una definición de territorio dentro del margen estricto y específico del objeto y fin del acuerdo; esto es, la libre circulación de bienes y servicios entre las partes, es plenamente compatible con lo estipulado por el artículo 54 de la Constitución. Del mismo modo, la vigencia y la efectividad de las disposiciones del ALC no han implicado tener que modificar o derogar ninguna norma con rango de ley.Asimismo, dentro del contexto planteado, y a mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que el ALC es finalmente una ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) No. 38 que estuvo vigente entre el Perú y Chile desde el año 1998 y al amparo del Tratado de Montevideo 1980. Por ello, es plenamente viable haber aprobado el texto de la ampliación del ACE, es decir, el Acuerdo de Libre Comercio, por la misma vía que se aprobó el ACE No. 38, sin necesidad de pasar previamente por el Congreso.Queda claro que de una mirada desapasionada del asunto, y en un sentido estrictamente jurídico, la ratificación del ALC, al amparo del artículo 57 de la Constitución del Perú, es perfectamente válido, por lo que corresponde que el TC desestime la demanda de inconstitucionalidad. Estamos seguros de que la posición final del TC validará lo actuado por ser de ley y, sobre todo, por ser un asunto que está por encima de toda coyuntura ideológica bulliciosa, lo cual nos permitirá seguir mirando el "día siguiente", es decir, el futuro, bajo una perspectiva optimista, señala Luis Alonso García Muñoz Nájar.

  • [Gestión,Pág. 31]
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