EXPERTOS COINCIDEN EN QUE WAISMAN NO PUEDE CAMBIAR A LOS MINISTROS
26 de mayo de 2005

Waisman, en inglés, suena parecido a 'sabio'. Lamentablemente para don David, el Perú se gobierna en español. Será por eso que ya todos se han dado rápida cuenta de que las críticas del vicepresidente al Gabinete han sido un nuevo y descomunal tiro al aire. Un tirito, en realidad. Un disparo recio y bandolero pero hecho con pistola de juguete. Desde el podio de una autoridad de 16 días de duración, Waisman ha amenazado a los ministros, prometiéndoles que los va a acusar con Toledo si se portan mal. Sin embargo, hasta ahora ningún titular de cartera ha acusado recibo de ese temerario guantazo. De todos modos, para saber con exactitud cuáles son los límites legales dentro de los que puede actuar un vicepresidente, ayer conversamos con tres constitucionalistas: Jorge Avendaño, Raúl Ferrero y Felipe Osterling. Los tres expertos --sin reprimirse cómicas lecturas de la última ocurrencia de 'Payasito'-- detallaron, bien en serio, qué puede y qué no puede hacer el impetuoso señor Waisman. Interpretando juiciosamente el artículo 115 de la Constitución (ver recuadro), el doctor Avendaño puntualizó lo siguiente: "El vicepresidente, al encargarse del despacho, solo debe ocuparse de cuestiones administrativas: recibir algunos proyectos de ley, promulgarlos si es el caso, presidir alguna sesión del Consejo de Ministros, pero nada más. No adopta decisiones sobre asuntos de Estado, como cambios en el Gabinete". El doctor Raúl Ferrero comparte ese pensamiento. "Lo que se debe entender aquí es que --como el presidente no ha dejado de ser Toledo-- el manejo del despacho presidencial tiene que ver con el control de procedimientos que garanticen la estabilidad del aparato estatal, pero eso no significa que el vicepresidente deba tomar decisiones políticas, eso no le corresponde", opinó.