JEFE DEL ESTADO PROMULGA LEY QUE DECLARA IMPROCEDENCIA DE BENEFICIOS POR TERRORISMO O TRAICIÓN A LA PATRIA
14 de octubre de 2009

Los condenados por delitos de terrorismo y/o traición a la Patria "no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional". Así lo señala la ley promulgada por el Presidente de la República, Alan García Pérez, por la cual se declara la improcedencia de beneficios penitenciarios a estos condenados, y se deroga el Decreto Legislativo Nº 927, que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo.La norma modifica además varios artículos del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales, y fija los beneficios penitenciarios de los sentenciados por secuestro.Según el documento, los condenados por secuestro podrán acogerse a la redención de pena por trabajo o educación, a razón de un día de pena por siete de labor efectiva y con notas aprobatorias de estudios; así como al beneficio de la liberación condicional cuando hayan cumplido efectivamente los tres cuartos de la pena impuesta.