JUBILACIÓN ANTICIPADA
28 de agosto de 2009

El pleno del Congreso rechazó el pedido de reconsideración planteado por Rafael Yamashiro (UN), que impedía que la autógrafa que determina un régimen especial para la jubilación de los trabajadores mineros, metalúrgicos y sider´rugicos, fuera enviada al Ejecutivo para su promulgación. Los congresistas señalan que la norma aprobada el 3 de junio recoge las demandas de los trabajadores y establece que el acceso a la jubilación será a partir de los 45 años para los de las minas subterráneas; a los 50 para los de minas a tajo abierto y a los 55 para los de centros de producción siderúrgica.Para garantizar los recursos económicos y atender la jubilación de mineros, se ha previsto la creación de un fondo, cuyos recursos provendrán de un 0.5% de la remuneración bruta de los trabajadores contratados y del 0.5% de la renta bruta que produce la actividad minera, metalúrgica y siderúrgica.

  • [Gestión,Pág. 6]
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