UNA TRAMPA LEGAL LLAMADA DOE RUN
12 de agosto de 2009

Doe Run Perú, la empresa que ha tenido el galardón de colocar a La Oroya en el mismo nivel de Chernobyl como una las ciudades con mayor índice de contaminación del mundo, ha venido negociando en los últimos meses -con el Estado peruano- la ampliación del plazo para el cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y con sus acreedores mayoritarios, la reestructuración de sus pasivos. Como corolario de un entrampamiento anunciado, acaba hace pocos días de solicitar su ingreso a Concurso Ordinario ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, sorprendiendo de esta manera tanto al Estado como a sus acreedores, quienes evidentemente no querían este escenario.No querían acudir a un sistema concursal ineficiente, de procedimiento elefantiásico, con una regulación burocratizada, carente de mecanismos que incentiven facilidades crediticias o la inversión en empresas en crisis, y sobre todo, con una autoridad poco célere dentro de una institución que ha perdido la mística y el respeto del que gozaba hasta hace un tiempo.Tanto el Decreto de Urgencia 061-2009, publicado el 28 de mayo de este año, que priva de sus derechos políticos a los acreedores vinculados al deudor, como el proyecto de Ley 3368 que crea el abusivo y cuasi confiscatorio Procedimiento Concursal Especial remitido al Congreso con carácter de urgente el 3 de julio último -al cual solo podrían incorporarse empresas que adeuden como mínimo 53´250,000 nuevos soles-, se gestaron dentro de la larga y tediosa negociación entre el Estado y Doe Run Perú, por la exigencia del cumplimiento del PAMA en los plazos previstos por ley.El objetivo, claro está, fue mejorar la capacidad negociadora del Estado frente a esta empresa, parchando por vía legislativa algunos de los aspectos de la legislación concursal, en los cuales Doe Run Perú aparecía con una posición ventajosa. Sin embargo, el sistema concursal no está estructurado, ni debe ser usado para resolver una situación coyuntural que el gobierno de turno considere políticamente conveniente. El objetivo del sistema es lograr -eficientemente- la salida del mercado de las empresas que no son viables, o la reestructuración financiera de las que todavía lo son.Para lograr este objetivo, este sistema debe generar un marco idóneo de negociación entre el deudor y sus acreedores, al interior de un procedimiento que cuenta con una serie de institutos que deben incentivar el uso del sistema concursal para solucionar una situación de crisis.Lamentablemente, la visión cortoplacista del Gobierno ha puesto en riesgo valores jurídicos esenciales como la estabilidad jurídica, la transparencia del actuar del Estado y la participación ciudadana en la elaboración de normas, que forman parte de todo país democrático, y que constituyen activos apreciables como generadores de inversión en cualquier sociedad moderna. La inversión en un país en vías de desarrollo es un bien escaso, que compite con mercados receptores sumamente atractivos en nuestra región, por lo que cambiar las reglas de juego porque se cree perdido el partido no solo es antidemocrático y poco civilizado, sino carente de sentido común dentro de la lógica descrita.La ley concursal adolece de fallas conceptuales y estructura legislativa. Sin embargo, su modificación debe ser producto de un análisis serio y discusión pública, utilizando los mecanismos previstos por el sistema jurídico, para que el sistema concursal pueda convertirse en un instrumento ágil, descentralizado, que promueva facilidades crediticias en empresas en concurso. Si ello se hubiera planificado con tiempo, el colofón de este artículo sería distinto y no estaríamos hoy con titulares periodísticos incendiarios y jugando a ser bomberos.La incorporación de Doe Run Perú a un procedimiento concursal no será pacífico, pues habrá temas contenciosos, no analizables ya en este artículo, que pueden llegar a ser judicializados, retrasando los plazos para que la junta de acreedores tome decisiones.No simpatizo ni con Doe Run ni con su propietario, Ira Rennert, pero los agentes económicos deben saber que fuera de este exabrupto, así no juega Perú, señala Francisco Barrón, experto en derecho concursal y corporativo.

  • [Gestión,Pág. 31]
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