El pasado viernes el Tribunal Fiscal (TF) notificó el fallo que declara nula e insubsistente la resolución de Sunat que acotó a Edegel el Impuesto a la Renta por los ejercicios 1996-1999 sosteniendo que debía desconocerse la revaluación de sus activos porque la escisión llevada a cabo no era real.El TF ha señalado que conforme al Código Tributario, Sunat no puede extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados en la ley ni puede efectuar una interpretación analógica de las disposiciones legales.