¿Es posible titular concesiones y realizar actividades mineras en el Perú? Sí, es posible, aunque las manifestaciones producidas al interior del país que generan mensajes negativos hacia el exterior parezcan decirnos lo contrario. Sucede que estos sectores no cuentan con información adecuada para saber que la minería no solo es una actividad rentable, sino también ambiental y socialmente responsable, debidamente regulada y ampliamente fiscalizada.¿Qué nos dice la legislación en materia de titulación de concesiones mineras? ¿Qué nos dice la legislación ambiental y aquella que regula el acceso a los derechos superficiales? ¿Es eficiente? ¿Es justa? ¿Promueve la inversión privada? ¿Protege los derechos de las comunidades campesinas y nativas? La Constitución Política establece que los recursos naturales son patrimonio de la nación y su aprovechamiento por particulares se regula por ley. La Ley General de Minería dispone que las actividades mineras se realizan bajo el sistema de concesiones, que se titulan de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento de Procedimientos Mineros (el cual no contempla el llamado "derecho a veto"). Un procedimiento "ordinario" indica que el interesado presenta un petitorio minero, paga derechos de vigencia y trámite, emite los informes técnico y legal y, de encontrar todo conforme, la Dirección de Concesiones Mineras aprueba y eleva el expediente para que el presidente del Consejo Directivo del Ingemmet expida la resolución de titulación de la concesión minera. Lo que no contempla este procedimiento es que en el país no todas las áreas deben ser explotadas. No tenemos un catastro único donde se conjuguen áreas naturales protegidas, restos arqueológicos, zonas de defensa nacional, carreteras u otras que, por diversos motivos, no puedan ser concesionadas para efectos mineros. En estos casos, Ingemmet se limita a indicar en el título de la concesión que el titular deberá "respetar" dichas áreas. Un catastro nacional unificado sería un gran aporte.Si bien no tenemos este catastro, los derechos de terceros están resguardados por la legislación vigente, pues el título de la concesión minera no permite a su titular realizar actividades de esta naturaleza. Si realiza labores de exploración minera, el titular deberá cumplir primero con presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)* o un Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIAsd) ante la Dirección de Asuntos Ambientales (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) y conseguir su aprobación. Ocurre lo mismo en las etapas de construcción o desarrollo, y en la etapa de explotación minera. Además de estos Instrumentos de gestión ambiental, para su aprobación el titular minero necesita la autorización del propietario de la tierra en la que se ubiquen sus actividades para operar. Por eso, el MEM solicita la presentación del título de propiedad de la tierra o, en su defecto, el acuerdo con su propietario donde conste que está de acuerdo con que en su predio se realicen actividades mineras. En las últimas semanas, comunidades campesinas del sur del país obtuvieron la firma de acuerdos en los que se acepta no otorgar concesiones mineras en su territorio sin su consentimiento previo. ¿Es esto posible en nuestra legislación? ¿Dónde queda la Ley General de Minería y el Reglamento de Procedimientos Mineros? ¿Han sido derogados por un acta? ¿Solo para una región del país? ¿Es esto seguridad jurídica? ¿Es verdaderamente necesario el derecho a veto? Si una comunidad campesina no está de acuerdo con que se realicen actividades mineras en su territorio, al titular minero solo le queda la servidumbre minera, que como muchos sabemos no se ha puesto en práctica hasta la fecha. ¿Acaso no es mejor informar a las comunidades campesinas su derecho a autorizar o no el uso de sus tierras para realizar actividades mineras? Sin duda, sería mejor que acordar en un acta un derecho a veto en el proceso de titulación de concesiones mineras.Debe quedar claro que nuestra legislación es eficiente y no ha previsto el "derecho a veto", y que a través de un acta no podemos modificar un procedimiento aprobado por un decreto supremo (como ocurre con el Reglamento de Procedimientos Mineros). Este hecho va contra nuestro sistema normativo, pues vulnera sus principios, carece de efectos jurídicos y continúa desinformando a las comunidades campesinas y nativas acerca de sus verdaderos derechos, señala Giannina Assereto, socia del Estudio Zuzunaga & Assereto Abogados.