Los bosques no se vendían. En el D.L. Nº 1090 se prohibía otorgar títulos de propiedad a los ocupantes de tierras cuya mayor capacidad de uso fuera la forestal. Se seguiría trabajando con concesiones. Pese al tiempo transcurrido tras su derogación, creemos importante tener claro ciertos puntos sobre la controversia del D. L. Nº 1090 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre). Aquí algunas precisiones: ¿Qué lo diferenciaba de la ley anterior (Nº 27308), que ha vuelto a regir? Una orientación más fuerte hacia el manejo sostenible de los recursos y hacia su protección ante reales lacras (tala ilegal, minería informal, deforestación para el narcotráfico), para cumplir con el capítulo ambiental del TLC con EE.UU. Y acuerdos internacionales requeridos por este, como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - Cites.