Los especialistas laborales consultados por Gestión, coincidieron en indicar que no se han dado casos en que los trabajadores logren la administración judicial de una empresa.Jorge Toyama señaló que los trabajadores, o cualquier otro acreedor con legítimo interés, puede solicitar la administración judicial ante el abandono de la empresa. Sin embargo, a su criterio, en este caso no hay un abandono de la empresa o de sus operaciones que aseguren el otorgamiento de la medida cautelar.Agregó que de ser entregada la labor del administrador, sería para mantener las operaciones de la empresa normales, y no podrían liquidar o vender la empresa ni sus activos.