El Ministerio de Energía y Minas (MEM) modificó el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con la finalidad de establecer lineamientos que permitan la formalización definitiva de los centros de almacenamiento. Según un decreto supremo del MEM, publicado hoy, se precisa que los operadores de dichas instalaciones deben considerar, en la elaboración de su respectivo Estudio de Riesgo, los efectos y consecuencias de la operación de otros productos o sustancias que no estén bajo el ámbito del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).La manipulación de otros productos o sustancias, distintas a las supervisadas por el Osinergmin, puede incidir en la seguridad de las instalaciones de almacenamiento.