El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que declara constitucional la Ley de Regalías Mineras, tiene en sus considerandos más de una afirmación que merece tomarse en cuenta para futuras setencias por las implicancias que puedan tener en futuras demandas.Es así que en la setencia sobre la Ley de Regalías Mineras, el TC se califica "como un auténtico órgano con sentido social, advirtiendo los peligros de determinadas opciones del legislador democrático, a través de sus sentencias exhortativas".Asimismo indica que "al Estado le corresponde crear las condicioones para que las actividades económicas privadas se desarrollen de manera libre y competitiva" pero "debe intervenir para corregir las inequidades sociales, a fin de que todos, y no unos pocos, sean participes de los beneficios del progreso y del desarrollo económico".El tribunal también considera que"las limitaciones que se establecen al derecho de propeidad en función al interés general y el bien común , son admitidas".Al respecto, el constitucionalista Raúl Ferrero consideró que el TC no puede dar un significado distinto a conceptos establecidos en la Constitución."Que el TC hable de "interés general" y no de "necesidad pública" podría generar confusión.