El Ministerio de Energía y Minas (MEM) dispuso que el venteo de gas natural quede prohibido en todas las actividades de hidrocarburos y constituya una infracción sancionable por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Según un decreto supremo del MEM publicado hoy, se exceptúa de la prohibición el venteo inevitable en casos de contingencia o de emergencia, así como el venteo operativo calificados como tales por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), previo informe del Osinergmin.Dentro del plazo de 60 días calendario, los titulares que realizan actividades de hidrocarburos y que no cuenten con instalaciones o facilidades para evitar el venteo del gas natural o efectuar su recolección, reinyección, almacenamiento y/o quemado, deberán presentar ante el Osinergmin y la DGH un Programa de Adecuación y un Cronograma de Ejecución, a fin de cumplir con lo establecido.