El pleno del Congreso aprobó y exoneró del trámite de segunda votación un dictamen por el cual se establece que los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos tendrán derecho a percibir una pensión de jubilación adelantada y completa a los 45 años de edad, si su labor se realizó en socavones subterráneos.La norma que restituye los alcances de la Ley de Jubilación de los Trabajadores Mineros, precisa que dicha pensión adelantada se percibirá a los 50 años de edad en el caso de actividades extractivas efectuadas a tajo abierto.La disposición legal establece, además, que los trabajadores que laboran en centros de producción metalúrgica tendrán derecho a percibir la jubilación anticipada a los 50 años de edad.En tanto que ese límite será de 55 años para los trabajadores que realicen labores en centros de producción siderúrgica, "siempre que en la realización de sus labores estén expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad". "Están comprendidos también en la presente ley los trabajadores que prestan servicios como destacados o colocados por las empresas contratistas, subcontratistas, intermediarias u otras similares, cualquiera sea su naturaleza jurídica", se precisa