El pleno del Congreso aprobó ayer la modificación de cuatro artículos del Código Procesal Civil con lo cual se precisa que el juez competente para dictar medidas cautelares es quien está habilitado para conocer las pretensiones de la demanda. La norma, exonerada de la segunda votación, establece que en el caso de las medidas cautelares fuera de proceso, el juez deberá apreciar de oficio "su incompetencia territorial".Se precisa que las medidas que se emitan fuera de proceso y que estén destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deberán solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. "El solicitante deberá expresar claramente la pretensión a demandar", se indica.