¿CON NUEVA NORMA, CASO PODRÍA TERMINAR EN INDECOPI?
29 de mayo de 2009

Amparándose en la facultad del presidente de la República de dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional, (artículo 188 de la Constitución), el día de ayer se publicó el Decreto de Urgencia N° 061-2009, mediante el cual se precisa que los acreedores vinculados al deudor no podrán solicitar que este sea sometido a un procedimiento concursal y de llevarse a cabo uno, no podrán votar en las juntas de acreedores que se celebren.Según el especialista Hugo Silva la opción legal tomada considera que los acreedores "vinculados" tienen mayores incentivos para otorgar un trato favorable "no justificado" al deudor, pues, de alguna manera, también se benefician con dichas decisiones.Indicó que en la legislación comparada el trato que se concede a los acreedores especialmente relacionados con el deudor es, incluso, más severo. Así, la legislación española establece que este tipo de acreedores no solamente carecen de voto sino que también pueden perder las garantías que hubieran recibido sobre los bienes del deudor y que serán pagados de manera subordinada, esto es, al final del concurso, luego de haberse cancelado la totalidad de los créditos reconocidos a los demás acreedores."Hay varias empresas que se encuentran ya dentro de este supuesto", indicó el especialista del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

  • [Gestión,Pág. 2]
  • /