URGE MODIFICAR LEY DE BANCOS
27 de abril de 2005

La Ley de Bancos ya cuenta con más de 10 años y hay vacíos legales que podrían ser completados. Uno de ellos se refiere a la letra de cambio a la vista, girada por las instituciones financiera, puesto que si bien este instrumento se encuentra de acuerdo a los lineamientos de la Ley de Títulos Valores, que exige que se ponga la firma del obligado en el documento; sin embargo la Ley de Bancos no lo ordena.Como se sabe, las personas que tienen cuentas corrientes en los bancos sobre las cuales han pedido préstamos, a veces están sometidas a que el banco emita una letra sin su firma y les cobre vía judicial la suma que deben. Recordemos que la Ley de Bancos en su artículo 228 faculta a los bancos a emitir una letra de cambio cuando el cliente tiene un saldo deudor en la cuenta corriente. Cabe indicar que este problema legal fue analizado por la Corte Suprema -en la Resolución 1575 de 2003- y determinó que la observación del cliente no requiere de formalidad ya que la ley no la ha establecido.