Como resultado de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) cabe preguntarse: ¿qué hacer frente a las regalías? ¿O será rentable la minería luego de esta decisión? Lo importante de la sentencia es que el futuro inversionista extranjero ha tomado conocimiento de lo que significa un acuerdo de concesión en el Perú. Esta decisión determinará el grado de intervención al cual está dispuesto y facultado el Estado peruano respecto de las inversiones que involucren recursos naturales y probablemente bienes y servicios públicos, tales como carreteras, agua y electricidad, y el riesgo de lo que puede significar que el Estado actúe en defensa del "interés público" en algún sector de la economía.Es conveniente aclarar que de acuerdo al TC, las inversiones con convenios de estabilidad jurídica (CEJ) no se verán afectadas (es el caso de Minsur, Southern Peru o Volcan, entre otras, según ProInversión), sin embargo aquellas que tengan solamente convenios de estabilidad tributaria sí deberán pagar las regalías, pues se determinó que no es un tributo sino una contraprestación por el uso de recursos naturales no renovables y que siempre ha existido como una facultad del Estado a pesar de no haberse reconocido inicialmente. Definitivamente, los capitales extranjeros preferirán los CEJ antes que cualquier beneficio parcial por parte del Estado, lo cual podría traer inconvenientes en el futuro en materia de control y regulación económica.Es favorable que la SNMPE, a pesar de mantener su oposición, haya decidido acatar la decisión del TC. En realidad, la discusión tiene un trasfondo financiero en las cuentas de ganancias y pérdidas para el sector empresarial, y del Presupuesto Público para el gobierno, por lo que solamente uno va ser el beneficiado en este aspecto. Es conveniente tener en consideración que de acuerdo a la Ley de Regalías Mineras y en concordancia con el objetivo de descentralización del país, los recursos obtenidos se distribuirán de la siguiente manera: 20% para los gobiernos locales de los distritos donde se explota el mineral, 20% para el gobierno local de la provincia respectiva, 40% para las municipalidades provinciales y distritales de la región donde se explota el mineral, 15% para el gobierno regional respectivo, y 5% para las universidades de la región. Asimismo, la ley especifica que la transferencia de los recursos deberá ser utilizada para financiar los proyectos de inversión y desarrollo.Adicionalmente, a las recomendaciones del TC (transparencia y control de los recursos que se generen) sería conveniente agregar las siguientes: 1) Que se modifiquen progresivamente las condiciones de la ley para que la minería no se vea afectada significativamente en su rentabilidad y competitividad internacional (por ejemplo, discutir la propuesta del Ejecutivo de la determinación del monto a pagar en función de los precios internacionales y no sobre la base del valor del concentrado minero); 2) Que el Estado pueda proveer con medidas concretas aquella situación en la cual inicialmente se obtenga mayores ingresos por regalías pero menor inversión obteniendo la presión tributaria en el mediano plazo; 3) Que se otorgue prioridad a proyectos de educación y servicios básicos mediante la correcta utilización de dichos recursos; y 4) Que se reestructure la política minera en el Perú acorde con la visión de otros países del mundo que permitan asegurar el desarrollo local y la rentabilidad de los futuros inversionistas, señala Javier Zuñiga, decano de la Facultad de Economía de la Universidad de Lima.