CONGRESO PLANTEA ENCARCELAR A JUECES Y FISCALES QUE DEMOREN RESOLUCIONES
18 de abril de 2005

¿Es justo que una madre de familia recorra las salas judiciales durante tres años para conseguir una pensión alimenticia? ¿Es justo que los procesados por la corrupción fujimorista sean excarcelados porque al juez le quedaron cortos los 36 meses de plazo para dictar sentencia? La respuesta es obvia y para acabar de una vez por todas con ese dicho que reza "justicia que tarda, no es justicia", el Congreso se prepara para discutir y aprobar una polémica reforma del Código Penal. Y es que con esto se busca poder encarcelar entre tres y seis años a los jueces y fiscales que demoren maliciosamente en dictar sus resoluciones. El tema promete polémica. Por lo pronto, a la Corte Superior de Justicia de Lima no le gusta nada esta pretensión multipartidaria que está lista para su debate desde hace dos semanas, porque --según explicó en un comunicado-- no se ha pedido la opinión previa de las autoridades que están a cargo de la administración de justicia para saber si están de acuerdo con esta drástica sanción para quienes no respeten los plazos procesales. "Se extiende nuestra preocupación al hecho de contemplar la tipificación de conductas que ya están previstas en el artículo 377 del Código Penal para todo funcionario público, categoría que comprende a los jueces y fiscales, afectándose así el derecho a la igualdad ante la ley", se señala en el pronunciamiento. Para el secretario de la Comisión de Justicia del Congreso, Yonhy Lescano (AP), los magistrados están preocupándose demasiado. Explicó que el propósito del dictamen apunta a detectar y sancionar a los jueces que retardan con dolo la justicia, sea porque se han puesto de acuerdo con una de las partes en litigio para favorecerlo o porque desatienden los pedidos y las advertencias de las autoridades y los litigantes a fin de que dicten su veredicto en los plazos señalados. ¿Pero cómo saber si un juez demora adrede el requerido fallo o si esto es directa consecuencia de una enorme carga procesal? Eso lo tendría que determinar el fiscal de turno durante la investigación que tendría que llevar a cabo en un plazo perentorio de 15 días. El hecho de retardar el acto funcional está considerado en nuestro ordenamiento jurídico como una modalidad de abuso de autoridad. Eso sí. El dictamen que busca modificar el Código Penal es claro al precisar que no basta para el señalamiento de este delito que el juez o fiscal haya superado el plazo, sino que también tiene que probarse el dolo. Por ejemplo, si se demoró el envío de los atestados o las pericias, si dispuso las notificaciones fuera de tiempo o si tardó demasiado en elevar el expediente a la instancia superior.