El Congreso aprobó modificar tres artículos de la Constitución referidos a las restricciones y requisitos que deben tener aquellos funcionarios estatales, regionales y ediles que pretendan postular a cargos públicos derivados de una elección directa.Así, en el artículo 191° de la Carta Magna se añadió que el mandato de los presidentes de gobiernos regionales y de los miembros de los consejos regionales "es revocable, conforme a la ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución".Se establece también que para postular a la Presidencia o vicepresidencias de la República, al Congreso o alguna alcaldía, los presidentes de los gobiernos regionales "deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva". Para alcaldes y regidores también se fija el requisito de renunciar a sus cargos seis meses antes de las elecciones presidenciales, parlamentarias o regionales si es que pretenden postular en ellas.